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Informaciones y Reservas :
N° 902/180 785
de lunes a viernes 
Famille montagne

Disposiciones legales y reglementarias

Título VI del decreto de aplicación 94.490
de la ley 92.645 del 13/07/92
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de estancia en Francia y aceptación de las Condiciones Generales 
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la ley 21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás disposiciones vigentes que fueran de aplicación. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/ folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje al que se refiere el programa/folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid para resolver todas sus diferencias.
2. Organización
La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por VTF Asociación, Licencia Cap au Sud n° AG 013 96 0007, con domicilio social en 1460 Route de Galice, 13097 AIX EN PROVENCE CEDEX 02 FRANCIA.
3. Precio
3.1. - El precio de la estancia incluye :
1. - El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y/o régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en establecimientos de similares características en casos de sustitución.
2. - Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc., cuando sean aplicables.
3. - Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que ex-presamente se haga constar en el contrato.
3.2. - EL consumidor, en el caso de tener alguna duda sobre el precio del viaje, o sobre los servicios incluidos, deberá consultar a la organizadora a través de la Agencia Detallista antes del perfeccionamiento del contrato o del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.
3.3. - Ofertas especiales Cuando se realice la contratación de un viaje como consecuencia de ofertas especiales de última hora o equivalentes, a un precio distinto del expresado en el folleto, los servicios comprendidos en el precio, son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas contenidos en el presente folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4. - Revisión de precios. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor o al detallista, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, el precio se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de la salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
4. Inscripciones y Reembolsos
En el acto de la inscripción la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que, antes del inicio del viaje combinado el Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique a través de la Agencia Detallista, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades que hubiese entregado en concepto de precio del viaje. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelaciones del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el minimo previsto
En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata de precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican : En el caso de servicios sueltos : La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación si se hubiesen producido estos últimos.En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causas de fuerza mayor :
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
a) Gastos de gestión Como norma general, y en atención a la complejidad de la reserva solicitada por el consumidor se establecen las siguientes cantidades en concepto de gastos de gestión : reservas confirmadas para destinos de Francia y Bélgica, 5.150 pesetas de gastos de gestión.
b) Gastos de anulación Consistirán en todos aquellos que se originen con motivo de la cancelación de los servicios contratados por el consumidor, con independencia de los gastos de gestión, para lo cual se estará a lo dispuesto en el presente apartado.
2) Una penalización consistente en el 25% del total del viaje si el desistimiento se produce entre 60 y 30 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje ; el 100 % entre los días 29 y la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor demostrable o acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones especiales económicas de contratación, tales como fletes de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión u hotel, servicios prestados en determinados países servicios de nieve, etc. los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones especificas. Según se refleja en el programa/folleto que ha dado origen al contrato de viaje combinado. En aplicación a lo establecido en el Art. 5 de la Ley de Viajes Combinados, el consumidor del viaje combinado podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o, en su caso al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje y siempre que la documentación no esté emitida, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. La persona que ceda su reserva en el viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente, ante el detallista o ante el organizador que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores hagan del todo imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programa/folleto objeto de este contrato de viaje combinado, las Agencias Organizadora y Detallista podrán oponerse a la misma. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la agencia se lo haya notificado con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones 
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los precios contratados a través del programa/oferta que ha dado origen al presente contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas todo ello de acuerdo a los siguientes extremos :
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente cuando actúe igualmente como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado.
a) En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado.
b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
7. Obligacion del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecucion del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato- preferentemente "in situ" o, en otro caso, con la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los Bonos billetes o comunicados a la Detallista en el documento de confirmación de la reserva. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia - Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista o el Organizador, siempre a través de aquella.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada ley.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. - Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. - Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. - Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. - Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2 limite del resarcimiento por daños.
En cuanto al limite del resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia.
10. Vigencia
La programación del presente folleto tiene validez desde el 01.11.01 al 31.10.02, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante ese período. No obstante, serán válidos los cambios en dicha información, tanto en las características de los servicios incluidos como en los precios de los mismos, cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato; o se hayan acordado modificaciones entre las partes contratantes.
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